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Qué es una Sociedad Anónima (S.A.)

feb 11, 2008 — por andres.pumarino

Para poder llegar a éxito en un negocio no sólo tienes que tener una buena idea, además se hace necesario que te planifiques, a dónde quieres llegar con tu idea, ¿lo quieres convertir en un negocio? ¿Cómo los vas a administrar?.

No es fácil pero si tienes que planificarte y eso es relevante al momento de tomar decisiones. A petición de varias personas, hoy hablaremos de la sociedad anónima, que son aquellas  en las que el capital está dividido en acciones, son administradas por un directorio cuyos miembros son temporales y revocables, en las que  los socios responden según el monto  de su aportes y conocidas por  designación del objeto de la empresa.

Se trata de una sociedad de capitales en la cual  los socios pueden ceder libremente  su parte social  representada  por un título negociable denominado acción, esto permite que el ingreso y salida de accionistas sea algo fácil de realizar a través de la venta de las acciones. Algunas de sus características son

  1. La responsabilidad de los socios queda limitada  hasta el monto de sus respectivos aportes.
  2. La administración se radica en un órgano colectivo denominado directorio integrado por miembros esencialmente revocables, existe gran diferencia entre los dueños de la empresa y  las personas encargadas de administrarlas.
  3. El capital social es suministrado por accionistas y está representado por títulos  negociables llamados  acciones.
  4. Las sociedades anónimas pueden ser abiertas ( sus acciones se transan en la Bolsa de Santiago y están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros) o cerradas que no están sujetas a control por la SVS.

En otro post continuaremos explicando más sobre la Sociedad Anónima, sobre sus características  y como constituirla.

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Algunos Tips legales para crear tu empresa (2)

feb 03, 2008 — por andres.pumarino

Después de haber dado una introducción sobre las personas jurídicas en un post anterior, hoy nos vamos a detener en las sociedades de mayor uso y les presentaremos aquella que pueden ser de interés para ustedes cuado ha llegado el momento de organizar sus negocios.

Como habíamos dicho antes la sociedad es un contrato, ella debe reunir ciertos requisitos, como consentimiento de la parte que se obliga, capacidad para contratar (mayor de 18 años), un objeto determinado, una causa licita. En el caso de las sociedades se deben agregar ciertos elementos, el aportes de ciertos bienes con la mira de repartirse los beneficios que provengan de la explotación de esos bienes, además se requieren personas que se unan en sociedad y que tengan la intención de compartir en pie de igualdad los buenos o los malos resultados que la realización de la empresa pude llevar.

  1. Los aportes consisten en poner algo en común, se debe aportar alguna cosa, que puede ser dinero, trabajo, bienes. El capital de la sociedad estará compuesto por el conjunto de aportes. El valor nominal corresponde al valor de los aportes en el momento en que estos han sido efectuados. Existen diferentes clases de aportes, en dinero, en especies, se pude entregar una especie mueble o inmueble, una marca, una idea o patente de invención.
  2. Otro elemento para que exista sociedad es la voluntad de los socios de colaborar a la empresa de una manera activa y sobre un pie de igualdad. Supone la presencia de dos o más asociados y su intención de trabajar en común, ello recibe el nombre de affectio societatis.
  3. La necesidad de 2 o más personas. Se requieren dos más personas para la formación de una sociedad. Pero ¿cómo lo hago si no tengo un socio? Para dar esa respuesta en un post más adelante analizaremos la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  4. Los asociados deben tener la intención de trabajar en común es decir la búsqueda de un fin común.Por ser persona jurídica tiene atributos de la personalidad: El patrimonio social es distinto del patrimonio de los socios, la sociedad es la propietaria. Este patrimonio es administrado en forma autónoma por la sociedad. El nombre y domicilio, será distinto de cada socio.

La primera sociedad que analizaremos es la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y en que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de su aportes o a la suma que a más de éstos se determina en los estatutos que es la escritura de constitución. ¿Cómo se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada? Es a través de una escritura pública (documento redactado en notaría por abogado, siempre es recomendable que sea revisado por un abogado para que constituya la escritura según los requerimientos de los socios), el extracto de la escritura se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (Por ejemplo el de Santiago) del domicilio de la Sociedad. Y por último se publica en el Diario Oficial. La razón social; podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, (por ejemplo diseños XXX Limitada). Pero deberá terminar con la palabra Limitada o abreviada LTDA., en virtud de esta sociedad todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales. Pero los socios arriesgan en la empresa social los bienes aportados, si la sociedad tiene perdidas, pierden todo o parte de esos aportes. Es decir limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.

Quizás eres un emprendedor que quiere partir su propio negocio, tienes la idea, los medios, los contactos, pero tienes definida cuál será la estructura legal de tu empresa. Cuando uno parte su empresa tiende a asociarla consigo mismo, es allí donde comienzan los problemas, porque al actuar como persona natural pones en peligro directamente todo tu patrimonio personal en tu proyecto de emprendimiento, eso es un riesgo y tienes que tener de separar lo que son tus bienes y los de tu proyecto de emprendimiento.

El derecho distingue 2 tipos de personas que pueden ser de 2 clases

1. Personas naturales
2. Personas jurídicas

Personas naturales es el ser humano. La ley dice que “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.” A los hombres y a las mujeres les designamos “personas naturales” para poder diferenciarlos de las personas jurídicas.

Por otra parte, las personas jurídicas son entidades colectivas que tienen personalidad propia, independiente de la personalidad individual de los que la componen.

A ciertas colectividades jurídicamente organizadas de hombre o bienes, el Estado las reconoce y la ley las eleva a la categoría de sujetos de derecho.

Las personas jurídicas se clasifican en:

1. Personas jurídicas de derecho público
2. Personas jurídicas de derecho privado.

Las personas de derecho público, se encuentran el Estado que recibe el nombre de Fisco cuando actúa en una relación patrimonial, las municipalidades, etc.

Por otra parte encontramos a las personas jurídicas de derecho privado y se clasifican en:

a. Las que persiguen fines de lucro

b. Las que no persiguen fines de lucro

a. Las que persiguen fines de lucro, se denominan sociedades, se regulan por el área del derecho llamada derecho comercial. Estas sociedades pueden ser civiles o comerciales, serán comerciales cuando estén destinadas a realizar actos de comercio. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ellos provengan.

La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Estas sociedades pueden clasificarse de la siguiente manera:

1. sociedades colectivas
2. sociedades en comandita
3. sociedades de responsabilidad limitada
4. sociedades anónimas

Se debe hacer mención que también existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, E.I.R.L., que analizaremos en otro post.

b. Las personas sin fines de lucro pueden ser de dos tipos:

1. Corporaciones
2. Fundaciones

1. Las corporaciones son personas jurídicas formadas por un cierto número de individuos asociados para la realización de un fin común que no tenga carácter de lucro. Es la reunión de personas lo que determina la corporación, si estas personas desaparecen o son muy pocas para lograr los fines y los estatus no han establecido alguna forma para renovar a estas personas, la corporación desaparecerá.

2. Las fundaciones; están constituidas por un conjunto de bienes destinados a un interés general. El elemento fundamental para las fundaciones es la existencia de bienes, las que perecen por la destrucción de los bienes destinados para su existencia. Las personas no son necesarias para la constitución de la fundación, lo son sólo para la administración del patrimonio.

Ambas tiene en si un fin común, cual es la persecución de un fin, naturalmente licito, no lucrativo y determinado.

Si eres un emprendedor tendrás que tomar una decisión para saber el tipo de emprendimiento que quieres desarrollar, si es un proyecto de beneficio social, probablemente necesites crear una corporación o una fundación. Pero si tu interés es el fin de lucro tendrás que identificar qué tipo de sociedad quieras desarrollar, sociedad anónima, responsabilidad limitada, entre algunas.

En otro post explicaremos los alcances de cada una de las sociedades que hemos mencionado.

El derecho puede darte muchas opciones pero tienes que ser capaz de poder elegir según el proyecto que quieres desarrollar, por eso no solo basta con ir a una notaría y crear una sociedad debes tener claro el qué quieres hacer, cómo lo hará, el impacto que esto tendrá es relevante en el desarrollo de tu emprendimiento, por eso una correcta asesoría legal se debe ver más como una inversión que como un gasto.

Andres Pumarino es abogado y será el encargo de publicar artculos relacionados con temas legales en Webprendedor, como también junto su empresa LEGADIGITAL servir de apoyo a los webprendedores. Bienvenido Andrés y Bienvenidos !! Legadigital!

Andrés Pumarino M.

Abogado
www.legadigital.cl

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pd. La foto es propiedad de What What

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