Uncategorized

Algunos Tips legales para crear tu empresa (2)

Imágen de Stock.xchgDespués de haber dado una introducción sobre las personas jurídicas en un post anterior, hoy nos vamos a detener en las sociedades de mayor uso y les presentaremos aquella que pueden ser de interés para ustedes cuado ha llegado el momento de organizar sus negocios.

Como habíamos dicho antes la sociedad es un contrato, ella debe reunir ciertos requisitos, como consentimiento de la parte que se obliga, capacidad para contratar (mayor de 18 años), un objeto determinado, una causa licita. En el caso de las sociedades se deben agregar ciertos elementos, el aportes de ciertos bienes con la mira de repartirse los beneficios que provengan de la explotación de esos bienes, además se requieren personas que se unan en sociedad y que tengan la intención de compartir en pie de igualdad los buenos o los malos resultados que la realización de la empresa pude llevar.

  1. Los aportes consisten en poner algo en común, se debe aportar alguna cosa, que puede ser dinero, trabajo, bienes. El capital de la sociedad estará compuesto por el conjunto de aportes. El valor nominal corresponde al valor de los aportes en el momento en que estos han sido efectuados. Existen diferentes clases de aportes, en dinero, en especies, se pude entregar una especie mueble o inmueble, una marca, una idea o patente de invención.
  2. Otro elemento para que exista sociedad es la voluntad de los socios de colaborar a la empresa de una manera activa y sobre un pie de igualdad. Supone la presencia de dos o más asociados y su intención de trabajar en común, ello recibe el nombre de affectio societatis.
  3. La necesidad de 2 o más personas. Se requieren dos más personas para la formación de una sociedad. Pero ¿cómo lo hago si no tengo un socio? Para dar esa respuesta en un post más adelante analizaremos la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  4. Los asociados deben tener la intención de trabajar en común es decir la búsqueda de un fin común.Por ser persona jurídica tiene atributos de la personalidad: El patrimonio social es distinto del patrimonio de los socios, la sociedad es la propietaria. Este patrimonio es administrado en forma autónoma por la sociedad. El nombre y domicilio, será distinto de cada socio.

La primera sociedad que analizaremos es la Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y en que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de su aportes o a la suma que a más de éstos se determina en los estatutos que es la escritura de constitución. ¿Cómo se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada? Es a través de una escritura pública (documento redactado en notaría por abogado, siempre es recomendable que sea revisado por un abogado para que constituya la escritura según los requerimientos de los socios), el extracto de la escritura se inscribe en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (Por ejemplo el de Santiago) del domicilio de la Sociedad. Y por último se publica en el Diario Oficial. La razón social; podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, (por ejemplo diseños XXX Limitada). Pero deberá terminar con la palabra Limitada o abreviada LTDA., en virtud de esta sociedad todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales. Pero los socios arriesgan en la empresa social los bienes aportados, si la sociedad tiene perdidas, pierden todo o parte de esos aportes. Es decir limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.

Etiquetas:

Más en webprendedor
Newsletter